SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2004-R
Fecha: 03-Mar-2004
III.1.1.
III.1.1. De los antecedentes cursantes en el expediente, se constata que el co-demandado Rommel Valdez Cotrino, en cumplimiento del requerimiento fiscal de 19 de diciembre de 2003, realizó el seguimiento y vigilancia del hoy recurrente sobre la detención domiciliaria impuesta, elaborando el informe de 27 de diciembre de 2003, mediante el cual señaló que en dos oportunidades el imputado llegó dentro del horario prohibido por el Juez al domicilio señalado “para conseguir el beneficio” que, de acuerdo al informe sería de la co-imputada y hermana del recurrente, María Vega Vidal. De ello se desprende que el co-recurrido se limitó a cumplir las órdenes del Fiscal asignado a la causa, sin que sea correcto señalar que en el informe se consignó como prohibida una hora en la que el actor podía circular, toda vez que el informe debe ser entendido en forma integral, contextualizando las palabras, dado que estas sólo tienen sentido y valor dentro de su entorno lingüístico. En el informe, se estableció con claridad el horario en el que el actor debía guardar detención domiciliaria: de hrs. 8:00 de la noche a 06:00 de la mañana, señalando, posteriormente, que el imputado “fue visto llegando en dos oportunidades dentro del horario prohibido por el Sr. Juez de la causa, es decir que se lo vio llegando a hrs. 12:00 aproximadamente, cuando debía estar cumpliendo arresto domiciliario” En consecuencia, no cabe realizar la interpretación forzada efectuada por el actor, toda vez que del contenido del informe, se establece que la hora indicada en él sólo puede corresponder a las 12:00 p.m.