Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2004-R
Fecha: 03-Mar-2004
II.5.
II.5. Por Auto de 27 de diciembre de 2003, sin previa audiencia pública, el Juez recurrido, revocó el beneficio de cesación de la detención preventiva otorgado a Benjamín Vega Ibáñez, disponiendo que sea nuevamente puesto en detención preventiva, con el fundamento de que el imputado tenía la obligación de cumplir la detención domiciliaria conforme a los horarios establecidos, y que al haber incumplido los mismos, existía la necesidad de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley (fs. 22 a 23); el mandamiento de detención preventiva fue expedido y recibido por el Fiscal en la misma fecha a hrs. 11:50 (fs. 24 vta.).