Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2004-R
Fecha: 03-Mar-2004
III.1.2.
III.1.2. Respecto a lo sostenido por el recurrente, en sentido de que el informe carece de valor legal, por no haber intervenido testigos como lo dispone el art. 174 con relación al 175 CPP, cabe aclarar que las normas citadas hacen referencia al registro del lugar del hecho y a la requisa personal, situaciones que no se han dado en el presente caso, por cuanto el policía co-demandado, sólo hizo el seguimiento del recurrente e informó al Fiscal sobre el incumplimiento de la detención domiciliaria impuesta por el Juez, no siendo aplicables los artículos antes citados.