Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2004-R
Fecha: 03-Mar-2004
III.4.
III.4. Finalmente, respecto a la actuación del Fiscal recurrido, cabe señalar que si bien éste, en uso de sus facultades requirió a la Jueza la revocatoria de las medidas sustitutivas y solicitó se libre el mandamiento de detención preventiva, incumplió con la función de defensa de la legalidad asignada por el art. 124 CPE concordante con el art. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), toda vez que no solicitó señalamiento de audiencia para la consideración de su requerimiento, y menos la notificación al imputado para que éste pudiera ejercer su derecho a la defensa.