SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2004-R
Fecha: 03-Mar-2004
II.2
II.2 El 18 de diciembre de 2003, en audiencia pública, el Juez de Instrucción Primero en lo Penal -co-recurrido-, por Auto 245/2003, impuso al recurrente las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: 1) detención domiciliaria en el domicilio señalado de 8 de la noche a 6 de la mañana, sin escolta pero con vigilancia que podrá disponer el representante del Ministerio Público; 2) presentación una vez por semana ante el Fiscal que dirige la investigación; 3) prohibición de salir del departamento o del país; 4) prohibición de comunicarse con el resto de los imputados a no ser que exista vínculo de parentesco, y 5) fianza consistente en la presentación de dos garantes con solvencia y domicilio conocido (fs. 3 a 5).