SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2004-R

Fecha: 03-Mar-2004

III.1.3.

III.1.3.  Además de lo señalado, el actor acusa de falso el informe, porque supuestamente habría consignado la ubicación de su domicilio en otra dirección; sin embargo, no adjunta la prueba pertinente que demuestre la ubicación de su domicilio ni el de su hermana, constando en obrados solamente una sola dirección, señalada tanto por el Fiscal en su requerimiento de 27 de diciembre, como por el Juez en el Auto de la misma fecha y el mandamiento de allanamiento. En consecuencia, no se puede otorgar, en este punto, la protección que brinda el hábeas corpus, por cuanto el recurrente no ha respaldado su demanda con los elementos de convicción idóneos que acrediten los extremos denunciados. Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 1324/2002-R, 1158/2003-R y 1865/2003-R, y 614/2003-R, al señalar que:“Es cierto que el art. 90-II LTC, determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (...) que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”.