Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2004-R
Fecha: 03-Mar-2004
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos contenidos en el recurso y añadió que el Juez libró el mandamiento de detención vulnerando el derecho a la defensa del recurrente, y los arts. 8, 12 “16.1), 2)”, 118, 132 y 160 CPP (sic), por cuanto previamente debió notificar al imputado para que éste asuma defensa y no, como ha ocurrido, dictar un Auto y emitir dos mandamientos en veinte minutos.