SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2003 (fs. 27 a 29), el recurrente asevera que en la controversia suscitada entre el Gobierno Municipal de La Paz y la Empresa “NATICARGO S.R.L.”, el Tribunal arbitral dictó el laudo de 31 de enero de 2002 declarando probada la demanda de daños, perjuicios y lucro cesante, obligando a la Alcaldía al pago de $US282.939.66.-, más un tercio de la misma en caso de incumplimiento en el pago; laudo complementado a solicitud de la Alcaldía, en sentido de que correspondía a dicha entidad el pago de los honorarios profesionales al abogado, al perito de parte y en un 50% del perito de oficio; resoluciones plenamente ejecutoriadas.

Agrega que en ejecución del laudo arbitral, la Alcaldía canceló la obligación a “NATICARGO S.R.L.”; posteriormente, el Juez Sexto de Partido en lo Civil -en cuyo auxilio judicial acudió- pronunció la Resolución 74/2003 de 30 de enero de 2003 que ordenaba al Gobierno Municipal de La Paz, que en cumplimiento de las resoluciones ejecutoriadas cancele sus honorarios profesionales que ascendían a la suma de $US28.293,96.-; ante el rechazo de la apelación presentada por la Alcaldía, esa entidad interpuso recurso de compulsa, contraviniendo la previsión contenida en el art. 517 del Código de procedimiento civil (CPC), sin embargo, dicha compulsa fue declarada legal por los Vocales recurridos, impidiéndole cobrar sus honorarios profesionales.