Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.2
II.2 En ejecución de sentencia y, luego de ser cancelada la suma adeudada a “NATICARGO S.R.L.”, por Resolución 74/2003 de 30 de enero de 2003, la Jueza de Partido Sexta en lo Civil, ordenó al Gobierno Municipal de La Paz de manera expresa que en cumplimiento del laudo arbitral y de la explicación y enmienda ejecutoriado, cancele los honorarios al abogado, mismos que conforme al arancel del Colegio de Abogados se fijaron en el 10% del monto adeudado a “NATICARGO S.R.L.”, es decir, $US28.293,96.- (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA