SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.2
III.2 Dentro del proceso arbitral seguido por la empresa unipersonal “NATICARGO S.R.L.” contra el Gobierno Municipal de La Paz, proceso en el que el Tribunal Arbitral dictó el laudo de 31 de enero de 2002 declarando probada la demanda de daños, perjuicios y lucro cesante, obligando a la Alcaldía al pago de $US282.939,66.-, más un tercio de la misma en caso de incumplimiento en el pago; laudo complementado a solicitud de la Alcaldía, en sentido de que correspondía a dicha entidad el pago de los honorarios profesionales al abogado, al perito de parte y en un 50% del perito de oficio; resoluciones plenamente ejecutoriadas.
En ejecución del Laudo Arbitral, la Alcaldía canceló la obligación a “NATICARGO S.R.L.”; posteriormente, la Jueza de Partido Sexta en lo Civil, a petición del representante legal del Gobierno Municipal por Resolución 74/2003 de 30 de enero, ordenó al Gobierno Municipal de La Paz que en cumplimiento del laudo arbitral y el de explicación y enmienda ejecutoriado, cancele los honorarios al abogado, mismos que conforme al arancel del Colegio de Abogados fueron fijados en el 10% del monto adeudado a “NATICARGO S.R.L.”, es decir, $US28.293,96.-; resolución ésta que apelada por la Alcaldía, fue rechazada por la Jueza de la causa; contra cuya determinación esa entidad interpuso recurso de compulsa, que fue declarada legal por los vocales recurridos, mediante la Resolución 83/03 de 30 de abril de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA