SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.6

III.6  Finalmente, respecto  a la denuncia formulada  por el recurrente  sobre la lesión de sus derechos  al trabajo y a percibir una remuneración justa y que constituye la razón de ser del recurso, es necesario  precisar que de modo general el derecho al trabajo, es la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia. Que en el caso que se examina, de la revisión de antecedentes,  no se tiene evidencia de que las autoridades recurridas hubiesen lesionado el derecho invocado por el recurrente, por cuanto  estos en grado de apelación y de acuerdo a procedimiento, a través de la Resolución de de 30 de abril de 20003, se limitaron a declarar la legalidad de la compulsa, sin emitir juicios de valor sobre la cuestión de fondo; por otra parte, respecto al derecho a una remuneración justa, que es la potestad que tiene toda persona a recibirla de acuerdo al tipo de trabajo desempeñado, tomando en cuenta para ello el tiempo, el profesionalismo y  la experiencia  demostradas, aplicando  estos parámetros para fijar el quantum de la remuneración en casos similares, se establece que este derecho tampoco ha sido lesionado, porque los recurridos, en momento alguno  se han pronunciado y menos han  negado o desconocido el derecho  que  tendría el abogado de hacer efectivo el cobro de sus honorarios profesionales; en consecuencia, al no existir actos ilegales en los que hubieren incurrido las autoridades demandadas, no se activa la vía del recurso, para brindar la tutela demandada.

En cuanto al Secretario de Cámara -co-recurrido- es necesario dejar establecido que este funcionario judicial al no tener ninguna participación ni responsabilidad en el pronunciamiento y emergencias de la resolución  que motiva el recurso, carece de legitimación pasiva y por lo mismo, no puede ser demandado por medio del recurso  extraordinario de amparo.