Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.4
II.4 Ante la negativa de concesión a la apelación planteada, el Gobierno Municipal de La Paz interpuso recurso de compulsa; el mismo que fue resuelto por la Sala Civil Segunda - ahora recurrida - mediante Resolución 83/03 de 30 de abril de 2003, declarando legal la compulsa deducida por el Gobierno Municipal de La Paz, disponiendo que el Juez otorgue el trámite respectivo al recurso interpuesto conforme lo establece el art. 283inc. 1) CPC (fs. 22).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA