SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que en la controversia suscitada entre el Gobierno Municipal de La Paz y la Empresa “NATICARGO S.R.L”, la Jueza de la causa por Resolución 74/2003 de 30 de enero, ordenó al Gobierno Municipal de La Paz que en cumplimiento del laudo arbitral y la de explicación y enmienda ejecutoriado, cancele los honorarios al abogado, mismos que conforme al arancel del Colegio de Abogados se fijaron en el 10% del monto adeudado a “NATICARGO S.R.L.” es decir, $US28.293,96.-; resolución ésa que apelada por la Alcaldía, fue rechazada por la Jueza de la causa; contra cuya determinación esa entidad interpuso recurso de compulsa, que fue declarada legal por los vocales recurridos, mediante la Resolución 83/03 de 30 de abril de 2003, impidiéndole así cobrar sus honorarios profesionales y, restringiendo y suprimiendo sus derechos al trabajo y a percibir una justa remuneración. Corresponde analizar en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA