SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.5
III.5 En el caso que se examina, se evidencia que las autoridades recurridas en la tramitación de la compulsa y el pronunciamiento de la resolución de 30 de abril de 2003, -hoy impugnada- observaron el procedimiento y las disposiciones legales citadas precedentemente y por lo mismo, no se advierte que estas, hubieren incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas; máxime, si se tiene en cuenta, que el recurso de compulsa y su declaratoria de legalidad, responden a la previsión constitucional del art. 16.II, en cuanto al derecho de defensa que tiene la persona en todo proceso, de impugnar las resoluciones que le causan agravio, principio que también esta incorporado en el art. 216 CPC y el art. 8.2.h. del Pacto de San José de Costa Rica, del cual es signatario nuestro país por tanto obligado a aplicarlo cuando fuere vulnerado el derecho, como se ha dado en este caso, pues dicha norma determina el “Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA