SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los vocales recurridos (fs. 53) manifiestan que el sistema procesal en Bolivia admite la doble instancia y que todo recurso debe cumplirse con la particularidad que en la presente causa la Jueza de Partido Sexta en lo Civil, en desconocimiento del recurso de compulsa interpuesto por personeros de la H.A.M, no corrió el traslado a la parte adversa dictando la providencia de negativa del recurso en inobservancia de los derechos procesales de las partes y, consiguientemente, por no haberse cumplido con esas disposiciones legales, dicha Sala declaró la legalidad del recurso.
Por su parte, el Secretario de Cámara recurrido (fs. 54), señala que presenta su informe, haciendo hincapié en la circunstancia de no ser órgano jurisdiccional y que sus atribuciones se limitan conforme a las disposiciones de la Ley de Organización Judicial a dar fe de las actuaciones del órgano jurisdiccional respectivo, no siendo consiguientemente sujeto pasivo en el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA