SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 63 a 65, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) si bien es indiscutible el derecho que le asiste a todo profesional abogado al cobro de sus honorarios, no es menos cierto, que la resolución dictada por la Jueza de Partido Sexta en lo Civil, incurre igualmente en un acto de incompetencia, por cuanto, las normas de la Ley 1770, acreditan que dicha autoridad judicial no tenía competencia para pronunciarse sobre el pago de honorarios, en todo caso debieron haber sido dirigidos al Tribunal de Arbitraje, que es canal procesal y directo por el cual debió haberse tramitado en ejecución, conforme las previsiones del art. 116 CPE, en ese caso, la ejecución de sentencia correspondería al tribunal de arbitraje, de acuerdo a las previsiones de la Ley 1770; b) no se acreditó su personería por no ser sujeto pasivo en el trámite del presente recurso; c) tampoco se desconoció el derecho legítimo del recurrente para que acuda a la vía legal correspondiente, cual es el cobro de sus honorarios por ante el Tribunal de Arbitraje, de acuerdo a sus normas específicas.