SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.3
III.3 Con carácter previo a considerar el recurso que se examina, es necesario dejar establecido que no son objeto de análisis, la calidad de cosa juzgada -que según el recurrente- ostentan, tanto el Laudo Arbitral de 31 de enero de 2000, así como el complementario de 8 de febrero de igual año, ni el derecho que dice tener el recurrente para proceder al cobro de sus honorarios profesionales por el trabajo realizado, por lo que corresponde determinar únicamente, si las autoridades recurridas a tiempo de dictar la Resolución 83/03 de 30 de abril de 2003 por la que declaran legal la compulsa planteada por la Alcaldía Municipal de la Ciudad de La Paz, cometieron o no actos ilegales u omisiones indebidas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA