SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2004-R

Fecha: 16-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 10 de noviembre de 2003 (fs. 87 a 97 vta.) los recurrentes arguyen que son más de quinientas familias que hace más de siete años habitan en parte de la urbanización denominada “El Retoño”, sector que se encuentra dentro de la reserva de las 38 hectáreas que tiene la familia Vaca Diez.

Agregan que se encuentran amenazados por la orden de desapoderamiento librada por el Juez recurrido contra Rosendo Hurtado, José Morón, Gonzalo Salinas, Alberto Olivera, Oswaldo Rodríguez, Tomás Pérez y otros, quienes son dirigentes del barrio “2 de Agosto” y demandantes del interdicto de recobrar la posesión de terrenos que mal intencionadamente pretenden ejecutarlo en su barrio, con la advertencia de que deberán cancelar la suma de $US2.500 por cada terreno, porque dijeron que el Juez los había reconocido como legítimos propietarios de los mismos.

Señalan que el equívoco de personas o lugar que argumentan, es corroborado por “los demandantes” que les dan la razón cuando en un memorial que presentaron indican que “la sentencia dictada en este proceso, sólo alcanza a las partes intervinientes” y los actores no son parte en dicho proceso, con tal accionar se pretende violar lo estatuido por el art. 194 del Código de procedimiento civil (CPC).

Prosiguen refiriendo que acudieron ante el Juez recurrido efectuando estos reclamos, pero su solicitud no fue atendida, indicándoles que estén a lo dispuesto por el Auto que trata sobre el amparo constitucional interpuesto por Osvaldo Rodríguez Sainz y Tomás Pérez Quispe contra el Comandante de la Policía Departamental por la no ejecución de la orden de desapoderamiento, o sea, que eludió su responsabilidad.