Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.4.
II.4. De la revisión de Gestión Procesal de este Tribunal, se constata que por SC 1636/2003 de 17 de noviembre este Tribunal revocó la resolución de la Corte de amparo y declaró improcedente el recurso de amparo constitucional referido, con el fundamento de que el recurso no había cumplido con el requisito de contenido establecido en el art. 97.IV LTC.
- Gerónimo Balderrama Arnez, José Casupá Correa y Elfy Suárez Umalla, por sí y en representación legal de los vecinos del barrio “El Retoño”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando una Sentencia Constitucional Revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso
- la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal
- APRUEBA