SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 130 a 132, pronunciada el 26 de diciembre de 2003, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, sin costas, multas ni responsabilidad civil ni penal, con el fundamento de que los recurrentes ingresaron en la causal 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) debido a que: 1) no fueron notificados con la resolución que informaba lo peticionado por éstos en cuanto al proceso y a los lotes afectados, por lo que aún pueden y podían apelar de la Resolución, sin que sea óbice que éstos no sean sujetos procesales del juicio interdicto, conforme al art. 222 CPC, 2) también pueden acudir a la vía del proceso ordinario para hacer valer sus derechos que ahora invocan, a tenor del art. 593 CPC.
- Gerónimo Balderrama Arnez, José Casupá Correa y Elfy Suárez Umalla, por sí y en representación legal de los vecinos del barrio “El Retoño”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando una Sentencia Constitucional Revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso
- la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal
- APRUEBA