SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal
En contrario sensu, este Tribunal en la línea jurisprudencial establecida en SC 863/2000-R (al igual que en SSCC 795/2003-R, 545/2002-R, entre otras) expresó que: '(...) la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal'...” (las negrillas son nuestras).
En el caso que se examina, el Juez recurrido emitió mandamiento de desapoderamiento el 10 de noviembre de 2003 acatando la resolución de la Corte de amparo dentro de un recurso de amparo constitucional que siguió Tomás Pérez Quispe. Sin embargo, el Tribunal Constitucional lo declaró improcedente el 17 de noviembre de 2003, revocando la indicada determinación por SC 1636/2003-R.
- Gerónimo Balderrama Arnez, José Casupá Correa y Elfy Suárez Umalla, por sí y en representación legal de los vecinos del barrio “El Retoño”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando una Sentencia Constitucional Revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso
- la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal
- APRUEBA