Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.5.
II.5. Mediante memorial de 9 de octubre de 2003 (fs. 80 y 81) los recurrentes solicitaron al Juez recurrido la identificación del lugar exacto, con señalamiento de manzanas, lotes de terreno, extensión y mejoras, contra qué personas será ejecutado el mandamiento de desapoderamiento dentro del interdicto de recobrar posesión seguido por Oswaldo Rodríguez, Tomás Pérez y otros.
- Gerónimo Balderrama Arnez, José Casupá Correa y Elfy Suárez Umalla, por sí y en representación legal de los vecinos del barrio “El Retoño”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando una Sentencia Constitucional Revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso
- la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal
- APRUEBA