SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.3.
II.3. El 24 de septiembre de 2003 (fs. 122) el Juez recurrido acatando lo dispuesto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en calidad de Tribunal de Garantías, en sentido de que se libre otro mandamiento de desapoderamiento con las inserciones señaladas en el expediente del amparo constitucional interpuesto por Tomás Pérez Quispe y otro por vecinos de “El Trapiche” contra el Comandante Departamental de la Policía y Comandante del Distrito Policial 1, expidió un nuevo mandamiento de desapoderamiento ordenando al Comandante de la Policía Departamental proceda a desapoderar a los ocupantes de los bienes inmuebles ubicados en la zona Este de Santa Cruz, ex-fundo rústico denominado “El Trapiche” cantón Cotoca, que corresponde a los propietarios de 90 lotes de terrenos cada uno de 500 m2, en las manzanas 32, 36, 36-A y 39.
- Gerónimo Balderrama Arnez, José Casupá Correa y Elfy Suárez Umalla, por sí y en representación legal de los vecinos del barrio “El Retoño”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando una Sentencia Constitucional Revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso
- la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal
- APRUEBA