Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.1.
II.1. Por certificado alodial de 4 de junio de 1994 (fs. 10) emitido por el Subregistrador Departamental de Derechos Reales (fs. 10) se evidencia que Willman Vaca Diez Justitniano en representación de Sergio Vaca Diez y Delicia J. de Vaca Diez en 15 de septiembre de 1979 dio en venta a Jerónimo Balderrama Arnez, co-recurrente, el lote 3 manzana 22 desprendida de “El Trapiche”.
- Gerónimo Balderrama Arnez, José Casupá Correa y Elfy Suárez Umalla, por sí y en representación legal de los vecinos del barrio “El Retoño”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando una Sentencia Constitucional Revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso
- la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal
- APRUEBA