SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
a)
El abogado de los recurrentes en principio señaló que la audiencia no debía celebrarse porque los jueces recurridos, no ordenaron la asistencia de los detenidos y solicitó que se permita introducir a la Sala un televisor y un VHS, pero ante la negativa de este petitorio prosiguió expresando que: a) el recurso citado por los recurridos fue declarado improcedente porque fue mal planteado, pues se demandó a una autoridad equivocada y; b) “se está recurriendo de Habeas Corpus por procesamiento indebido, en base a las pruebas ilícitas obtenidas en los atropellos cometidos a los ahora recurrentes, por lo que las pruebas que ahora pretenden utilizar los señores fiscales, están viciadas de nulidad tal como lo reconoce el Tribunal Constitucional en la Resolución mencionada por el señor fiscal recurrido, con el aditamento de que no intervinieron los representantes del Ministerio Público, cayendo en total contradicción con los fiscales presentes que reconocieron que si hubo intervención de fiscales y policiales en los ilegales allanamientos”.
La Jueza Técnica recurrida informó alegando que: a) se ordenó que el único recurrente detenido sea trasladado, pero éste está detenido por orden de otra autoridad en otro proceso, ya que los demás se encuentran gozando de libertad irrestricta; b) el recurso no tiene asidero legal, ya que el Tribunal está actuando dentro de los parámetros permitidos por Ley, presumiendo que los ahora recurrentes son inocentes, además la demanda no cumple con el objetivo que es tutelar la libertad física y el derecho a la locomoción y; c) recién cuando las pruebas sean ofrecidas, admitidas y judicializadas, de conformidad al art. 173 del CPP, se les dará la valoración para poder ver si son ilícitas. Con estos argumentos solicitó se declare improcedente el recurso.
A su turno el Fiscal recurrido León Zuleta Acosta informó expresando que: a) los fundamentos expuestos en el presente recurso, fueron inicialmente planteados en otro interpuesto en contra del entonces Fiscal Adscrito a DIPROVE, Constantino Coca, cuya improcedencia fue aprobada por la SC 1550/2002-R; b) los fiscales hoy demandados, no participaron en los hechos denunciados, ya que los mismos se realizaron por una turba de ciudadanos enardecidos y algunos policías, de modo que los hechos denunciados son posteriores a que ellos tomaran conocimiento del caso; c) se habla de un Fiscal que ya no está ejerciendo funciones, y; si bien es cierto que el Ministerio Público es único, cada fiscal responde por los actos cometidos en sus funciones y; d) los recurrentes se están refiriendo a pruebas que todavía no han sido presentadas en el Tribunal, de manera que se pretende invalidarlas antes del proceso. Con estos argumentos pidió que el recurso sea declarado improcedente.
Finalmente el Fiscal co-recurrido informó reiterando lo expuesto por su antecesor y alegando que: a) los recurrentes no son los ciudadanos que dicen ser, puesto que con la prueba que aportará oportunamente responden a otros nombres, de manera que no son los que están siendo acusados por el Ministerio Público por lo que existe falta de personería y; b) después de ser aprehendidos los recurrentes, no podían ser dejados en libertad por lo dispuesto en las normas previstas por el art. 228 del CPP, de modo que fueron puestos a disposición del Juez Cautelar, quien fue la autoridad que dispuso la detención preventiva. Con estos argumentos solicitó que el recurso sea declarado improcedente.
Los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la libertad física y al debido proceso, consagrados por el art. 6.II y 16 de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, pues dentro del proceso indebido al que están siendo sometidos: a) los fiscales recurridos han presentado acusación en su contra haciendo valer prueba ilícita, pues particulares y un Fiscal sin ningún mandamiento realizaron un allanamiento ilegal sin que hubiera existido delito flagrante, en el que fueron objeto de torturas por particulares, quienes les obligaron a autoincriminarse; y b) los jueces recurridos han rechazado el incidente de exclusión probatoria que han presentado objetando la prueba ilícita que sustenta dicho procesamiento, es más se han resistido a ver un vídeo y a leer el acta de requisa donde consta la participación del Ministerio Público que han negado en la Resolución que han dictado resolviendo el referido incidente. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- debiendo dar lugar a la reposición o nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, pues la garantía contra el procesamiento ilegal y la indefensión es el debido proceso, siendo este el motivo por el que plantean el presente recurso, dado que los fiscales sin observar todo lo manifestado les acusaron y por su parte los jueces les están procesando indebidamente, ya que se han negado a dar curso al incidente de exclusión probatoria
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA