SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

III.1.

III.1. El recurso planteado, como disponen las normas fundamentales previstas por el art. 18 de la CPE, ha sido instituido como una garantía extraordinaria y de operación inmediata contra agravios al derecho a la libertad física en cualquiera de sus formas, de modo que, como ha establecido la jurisprudencia constitucional de manera reiterada y uniforme en los casos de procesamiento indebido, sólo puede otorgarse tutela cuando como consecuencia del  procesamiento la parte recurrente esté privada de su libertad física ya sea en forma preventiva o en cumplimiento de una condena, así entre muchas otras Sentencias Constitucionales, la SC 637/2002-R, de 3 de junio que dice: “(…) es necesario precisar los alcances del Recurso de Hábeas Corpus, que tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual, puesto que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando por tanto las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado.” En el mismo sentido también se dictó la SC 250/2003-R de 28 de febrero, en la que se señaló: "la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”.