Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.6.
II.6. La Jueza Técnica recurrida, ha informado que todos los recurrentes se encuentran en libertad, salvo uno de ellos que está detenido por orden de otra autoridad competente en otro proceso, extremo que no ha sido negado por los recurrentes, quienes tampoco han aportado pruebas en las que se advierta que permanecen detenidos en la actualidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- debiendo dar lugar a la reposición o nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, pues la garantía contra el procesamiento ilegal y la indefensión es el debido proceso, siendo este el motivo por el que plantean el presente recurso, dado que los fiscales sin observar todo lo manifestado les acusaron y por su parte los jueces les están procesando indebidamente, ya que se han negado a dar curso al incidente de exclusión probatoria
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA