Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.3.
II.3. El 29 de octubre de 2002, el recurrente Alfonso Paz Zelada, interpuso hábeas corpus contra Constantino Coca Sejas, Fiscal Adscrito a DIPROVE, empero la improcedencia de este recurso fue aprobada por SC 1550/2002-R, de 16 de diciembre, con el fundamento de que de la misma demanda se estableció que el recurrido no tuvo participación en los hechos denunciados y que además actuó conforme a Ley (fs. 90-94).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- debiendo dar lugar a la reposición o nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, pues la garantía contra el procesamiento ilegal y la indefensión es el debido proceso, siendo este el motivo por el que plantean el presente recurso, dado que los fiscales sin observar todo lo manifestado les acusaron y por su parte los jueces les están procesando indebidamente, ya que se han negado a dar curso al incidente de exclusión probatoria
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA