Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.5.
II.5. El 3 de diciembre de 2003, resolviendo la solicitud de exclusión probatoria presentada por Ignacio Amilcar Sueiro Espíndola y Edgar Severo Salinas Corini a la que se adhirieron los imputados, los jueces recurridos mediante Auto, rechazaron la mismas con la aclaración de que el Tribunal no incorporaría al proceso ninguna prueba obtenida como consecuencia de las intervenciones ilegales por parte de los particulares que participaron en la ocasión (fs. 6-8). Contra dicho Auto, los recurrentes presentaron apelación, pero ésta fue rechazada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito del Beni, por ser inadmisible (fs. 95-101, 103-104).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- debiendo dar lugar a la reposición o nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, pues la garantía contra el procesamiento ilegal y la indefensión es el debido proceso, siendo este el motivo por el que plantean el presente recurso, dado que los fiscales sin observar todo lo manifestado les acusaron y por su parte los jueces les están procesando indebidamente, ya que se han negado a dar curso al incidente de exclusión probatoria
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA