SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal que se les sigue por el delito de robo agravado, los recurridos han violado, los arts. 6, 7 inc. a), 8 inc. a), 9, 10, 12, 14, 16, 21, 116, 228 y 229 de la CPE, 13, 71, 72, 84, 93, 97, 100, 167, 169 incs.1), 3), 4), 171, 172, 180 al 183, 224, 227, 229, 230, 231, 294, 296 incs. 3) y 4) del Código de procedimiento penal (CPP), 3, 5, 14 inc. 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), 6, 8, 18, 23, 125 y 1282 del Código civil (CC), extremo que se demuestra con el Auto Interlocutorio de 2 de diciembre de 2003, pronunciado por los jueces del Tribunal Segundo de Sentencia recurridos, en cuyo considerando primero se establece que el Ministerio Público reconoció que todas las actuaciones realizadas por los particulares moto-taxistas así como las pruebas obtenidas durante el allanamiento del 27 de octubre de 2002 hasta al amanecer del día siguiente, son ilegales, lo que les hace llegar a la convicción de que han sido indebidamente procesados, pero lo más grave es que los jueces recurridos han rechazado sus exclusiones probatorias, bajo el argumento de que el Ministerio Público supuestamente no participó del allanamiento arbitrario y tampoco tuvo conocimiento del mismo, lo que no es cierto ya que toda la evidencia que presentaron los fiscales recurridos fue obtenida por ellos, en el ilegal allanamiento que se realizó sin mandamiento alguno, situación que podía haberse constatado en el VHS, pero los jueces se negaron a verlo así como también no quisieron leer por una parte el requerimiento fiscal emitido por Víctor Flores Torrico dirigido al médico forense el 28 de octubre de 2002, que dio lugar a que se certificara que fueron salvajemente golpeados y; por otra, el requerimiento del mismo Fiscal, en el que manifiesta que presentaba heridas y que se encontraban detenidos en dependencias policiales. Finalmente, igualmente se resistieron a leer el acta de requisa del lugar del hecho, en el que se hace alusión a la presencia del nombrado Fiscal, resultando que es lo aseverado por los jueces en el citado Auto Interlocutorio.