Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.2.
II.2. Según acta de requisa elaborada a hrs. 23:00 del 28 de octubre de 2002, por información de Radio Patrulla 110, el fiscal de turno Víctor Flores Torrico y efectivos de DIPROVE, se hicieron presentes en “el lugar del hecho” donde se encontraban un grupo de mototaxistas, Radio Patrulla 110 y tres detenidos supuestos autores de un atraco a mano armada y robo de motocicletas (fs. 16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- debiendo dar lugar a la reposición o nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, pues la garantía contra el procesamiento ilegal y la indefensión es el debido proceso, siendo este el motivo por el que plantean el presente recurso, dado que los fiscales sin observar todo lo manifestado les acusaron y por su parte los jueces les están procesando indebidamente, ya que se han negado a dar curso al incidente de exclusión probatoria
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA