SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
374/2002-R
El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, como las SSCC 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, -entre otras-, que enseñan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho previamente uso de los recursos ordinarios o administrativos establecidos por ley y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, como las SSCC 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, -entre otras-, que enseñan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho previamente uso de los recursos ordinarios o administrativos establecidos por ley y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- 374/2002-R
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3
- III.4
- APRUEBA