SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 86 vta. a 88 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) en el amparo no se advierte, ni se fundamenta violación a derechos constitucionales que puedan ser amparados a través del presente recurso; b) la otorgación de la concesión del recurso de casación planteado por uno de los demandados contra el Tesoro General de la Nación debe ser considerado en aquella vía ordinaria y resuelto por la Corte Suprema de Justicia, único tribunal que puede declarar su competencia o incompetencia para conocer el asunto y la procedencia o improcedencia de la casación en el fondo o en las formas establecidas por el Código de procedimiento civil a partir de su art. 272; c) tampoco se acredita en obrados que el derecho de petición hubiere sido negado; d) existe falta de legitimación pasiva respecto al vocal Ramiro Claros Rojas, ya que el mismo no intervino en el Auto impugnado de concesión del recurso; por lo que corresponde declarar la improcedencia conforme a los arts. 94 y 96.3 de la LTC.
Por Resolución cursante de fs. 86 vta. a 88 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) en el amparo no se advierte, ni se fundamenta violación a derechos constitucionales que puedan ser amparados a través del presente recurso; b) la otorgación de la concesión del recurso de casación planteado por uno de los demandados contra el Tesoro General de la Nación debe ser considerado en aquella vía ordinaria y resuelto por la Corte Suprema de Justicia, único tribunal que puede declarar su competencia o incompetencia para conocer el asunto y la procedencia o improcedencia de la casación en el fondo o en las formas establecidas por el Código de procedimiento civil a partir de su art. 272; c) tampoco se acredita en obrados que el derecho de petición hubiere sido negado; d) existe falta de legitimación pasiva respecto al vocal Ramiro Claros Rojas, ya que el mismo no intervino en el Auto impugnado de concesión del recurso; por lo que corresponde declarar la improcedencia conforme a los arts. 94 y 96.3 de la LTC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- 374/2002-R
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3
- III.4
- APRUEBA