SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19. IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8ª) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución 1/2004 de fs. 86 vta. a 88 vta. pronunciada el 8 de enero de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, respecto a Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y excluye a Ramiro Claros Rojas, por carecer de legitimación pasiva para ser demandado.
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19. IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8ª) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución 1/2004 de fs. 86 vta. a 88 vta. pronunciada el 8 de enero de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, respecto a Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y excluye a Ramiro Claros Rojas, por carecer de legitimación pasiva para ser demandado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- 374/2002-R
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3
- III.4
- APRUEBA