SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes señalan que las autoridades recurridas al dictar el Auto de 20 de noviembre de 2003, por el cual ilegalmente concedieron el recurso extraordinario de casación a favor del Tesoro General de la Nación dentro del proceso civil ordinario sobre reivindicación seguido por sus personas y sus mandantes, contra el Ministerio de Hacienda y otros, viola y desconoce los principios de preclusión de los estados procesales y de calidad de cosa juzgada que adquieren las sentencias de acuerdo a las dos formas que fija el art. 515 del CPC y, la consiguiente falta de legitimación para interponer el recurso extraordinario de casación a cuyo rigor impone la ley su rechazo cuando el recurrente no ha sido apelante como es el caso del Tesoro General de la Nación; situación esta que restringiría y suprimiría sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y a la defensa. Consecuentemente, corresponde analizar en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.

Los recurrentes señalan que las autoridades recurridas al dictar el Auto de 20 de noviembre de 2003, por el cual ilegalmente concedieron el recurso extraordinario de casación a favor del Tesoro General de la Nación dentro del proceso civil ordinario sobre reivindicación seguido por sus personas y sus mandantes, contra el Ministerio de Hacienda y otros, viola y desconoce los principios de preclusión de los estados procesales y de calidad de cosa juzgada que adquieren las sentencias de acuerdo a las dos formas que fija el art. 515 del CPC y, la consiguiente falta de legitimación para interponer el recurso extraordinario de casación a cuyo rigor impone la ley su rechazo cuando el recurrente no ha sido apelante como es el caso del Tesoro General de la Nación; situación esta que restringiría y suprimiría sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y a la defensa. Consecuentemente, corresponde analizar en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.