SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.4
III.4 Finalmente, corresponde señalar que el vocal Ramiro Claros Rojas -ahora también recurrido- no suscribió el Auto de 20 de noviembre de 2003, por lo que al haber sido incluido en el presente recurso sin haber intervenido en dicha actuación judicial, se evidencia la falta de legitimación pasiva respecto a esta autoridad, situación que impone la necesidad de modificar la resolución que se revisa en relación a la referida autoridad.
III.4 Finalmente, corresponde señalar que el vocal Ramiro Claros Rojas -ahora también recurrido- no suscribió el Auto de 20 de noviembre de 2003, por lo que al haber sido incluido en el presente recurso sin haber intervenido en dicha actuación judicial, se evidencia la falta de legitimación pasiva respecto a esta autoridad, situación que impone la necesidad de modificar la resolución que se revisa en relación a la referida autoridad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- 374/2002-R
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3
- III.4
- APRUEBA