SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
a)
El recurso se interpone contra Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, vocales de la Sala Civil Segunda, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y: a) se deje sin efecto el acto ilegal traducido en el Auto de 20 de noviembre de 2003, consiguientemente, se declare la ejecutoria y vigencia de la calidad de cosa juzgada del Auto de Vista de 15 de octubre de 2003 y se ordene la devolución del expediente al juzgado de origen para la ejecución efectiva de la Sentencia de primer grado; b) se llame la atención a los recurridos; c) se impongan costas y multa.
La Directora Distrital de Santa Cruz del Servicio de Patrimonio del Estado, con poder otorgado por la Directora General del Tesoro dependiente del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público en el Ministerio de Hacienda, adjuntado el memorial de fs. 81 a 82, intervino en su condición de tercero interesado, señalando que: a) la tramitación de la causa no debió haber sido llevada por la vía ordinaria sino por la vía laboral al tratarse de una relación obrero-patronal y de fondos depositados en ese tipo de relación; b) respecto a la rebeldía del Tesoro General de la Nación, en primera instancia efectivamente así fue declarado; sin embargo, purgó esa rebeldía y se apersonó en apelación y, formuló el recurso de casación y nulidad que se discute en el presente amparo; c) al existir un recurso en la vía jurisdiccional como el de casación y nulidad ya concedido y que debe ser conocido por la Corte Suprema de Justicia, no puede cortarse el mismo, por lo que solicita la improcedencia del amparo conforme a la previsión del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
El recurso se interpone contra Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, vocales de la Sala Civil Segunda, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y: a) se deje sin efecto el acto ilegal traducido en el Auto de 20 de noviembre de 2003, consiguientemente, se declare la ejecutoria y vigencia de la calidad de cosa juzgada del Auto de Vista de 15 de octubre de 2003 y se ordene la devolución del expediente al juzgado de origen para la ejecución efectiva de la Sentencia de primer grado; b) se llame la atención a los recurridos; c) se impongan costas y multa.
La Directora Distrital de Santa Cruz del Servicio de Patrimonio del Estado, con poder otorgado por la Directora General del Tesoro dependiente del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público en el Ministerio de Hacienda, adjuntado el memorial de fs. 81 a 82, intervino en su condición de tercero interesado, señalando que: a) la tramitación de la causa no debió haber sido llevada por la vía ordinaria sino por la vía laboral al tratarse de una relación obrero-patronal y de fondos depositados en ese tipo de relación; b) respecto a la rebeldía del Tesoro General de la Nación, en primera instancia efectivamente así fue declarado; sin embargo, purgó esa rebeldía y se apersonó en apelación y, formuló el recurso de casación y nulidad que se discute en el presente amparo; c) al existir un recurso en la vía jurisdiccional como el de casación y nulidad ya concedido y que debe ser conocido por la Corte Suprema de Justicia, no puede cortarse el mismo, por lo que solicita la improcedencia del amparo conforme a la previsión del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- 374/2002-R
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3
- III.4
- APRUEBA