SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

a)

El recurso se interpone contra Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, vocales de la Sala Civil Segunda, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y: a) se deje sin efecto el acto ilegal traducido en el Auto de 20 de noviembre de 2003, consiguientemente, se declare la ejecutoria y vigencia de la calidad de cosa juzgada del Auto de Vista de 15 de octubre de 2003 y se ordene la devolución del expediente al juzgado de origen para la ejecución efectiva de la Sentencia de primer grado; b) se llame la atención a los recurridos; c) se impongan costas y multa.

La Directora Distrital de Santa Cruz del Servicio de Patrimonio del Estado, con poder otorgado por la Directora General del Tesoro dependiente del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público en el Ministerio de Hacienda, adjuntado el memorial de fs. 81 a 82, intervino en su condición de tercero interesado, señalando que: a) la tramitación de la causa no debió haber sido llevada por la vía ordinaria sino por la vía laboral al tratarse de una relación obrero-patronal y de fondos depositados en ese tipo de relación; b) respecto a la rebeldía del Tesoro General de la Nación, en primera instancia efectivamente así fue declarado; sin embargo, purgó esa rebeldía y se apersonó en apelación y, formuló el recurso de casación y nulidad que se discute en el presente amparo; c) al existir un recurso en la vía jurisdiccional como el de casación y nulidad ya concedido y que debe ser conocido por la Corte Suprema de Justicia, no puede cortarse el mismo, por lo que solicita la improcedencia del amparo conforme a la previsión del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

El recurso se interpone contra Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, vocales de la Sala Civil Segunda, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y: a) se deje sin efecto el acto ilegal traducido en el Auto de 20 de noviembre de 2003, consiguientemente, se declare la ejecutoria y vigencia de la calidad de cosa juzgada del Auto de Vista de 15 de octubre de 2003 y se ordene la devolución del expediente al juzgado de origen para la ejecución efectiva de la Sentencia de primer grado; b) se llame la atención a los recurridos; c) se impongan costas y multa.

La Directora Distrital de Santa Cruz del Servicio de Patrimonio del Estado, con poder otorgado por la Directora General del Tesoro dependiente del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público en el Ministerio de Hacienda, adjuntado el memorial de fs. 81 a 82, intervino en su condición de tercero interesado, señalando que: a) la tramitación de la causa no debió haber sido llevada por la vía ordinaria sino por la vía laboral al tratarse de una relación obrero-patronal y de fondos depositados en ese tipo de relación; b) respecto a la rebeldía del Tesoro General de la Nación, en primera instancia efectivamente así fue declarado; sin embargo, purgó esa rebeldía y se apersonó en apelación y, formuló el recurso de casación y nulidad que se discute en el presente amparo; c) al existir un recurso en la vía jurisdiccional como el de casación y nulidad ya concedido y que debe ser conocido por la Corte Suprema de Justicia, no puede cortarse el mismo, por lo que solicita la improcedencia del amparo conforme a la previsión del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).