SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de enero de 2004 (fs. 63 a 75), los recurrentes aseveran que la Sala recurrida el 20 de noviembre de 2003 dictó ilegalmente el Auto de concesión de recurso extraordinario de casación a favor del Tesoro General de la Nación dentro del proceso civil ordinario sobre reivindicación seguido por sus personas y sus mandantes contra el Ministerio de Hacienda y otros.  Dicha concesión del recurso de casación viola y desconoce los principios de preclusión de los estados procesales y de calidad de cosa juzgada que adquieren las sentencias de acuerdo a las dos formas que fija el art. 515 del Código de procedimiento civil (CPC) y la consiguiente falta de legitimación para interponer el recurso extraordinario de casación a cuyo rigor impone la ley su rechazo cuando el recurrente no ha sido apelante como es el caso del Tesoro General de la Nación.

Señalan que en la tramitación de la primera instancia, el Tesoro General de la Nación fue declarado rebelde por Auto de 15 de febrero de 2002; que practicada la notificacion con la Sentencia de 22 de mayo de 2003, sólo el Ministerio de Hacienda purgando rebeldía, interpuso recurso de apelación el 13 de junio de 2003 y no así el Tesoro General de la Nación, quien continuó con su rebeldía; por lo que una vez resuelto el recurso de apelación por Auto de Vista de 15 de octubre de 2003, se notificó al apelante, Ministerio de Hacienda, el 18 de octubre de 2003; contra dicho fallo este único apelante no opuso recurso extraordinario de casación dentro del plazo legal del art. 257 del CPC, quedando por consiguiente ejecutoriado por ley y, adquiriendo el Auto de Vista de 15 de octubre de 2003, la calidad de cosa juzgada al tenor del art. 515 del CPC; sin embargo y pese a haberse ejecutoriado el referido Auto de Vista y adquirido calidad de cosa juzgada, el Tesoro General de la Nación saltando las dos primeras instancias y fuera de todo procedimiento, purgando rebeldía interpuso recurso de casación, sin embargo, lo inaudito es que el Tribunal de alzada -ahora recurrido- mediante Auto de 20 de noviembre de 2003 -impugnado-, admitió y concedió ilegalmente el recurso de casación a favor del Tesoro General de la Nación contraviniendo el art. 262.2 del CPC y los principios de preclusión y cosa juzgada.

Agregan que dicha ilegalidad no se hubiera consumado, si no les negaban el derecho de petición, pues por memorial de 18 de noviembre de 2003, antes de que se dicte el ilegal Auto, solicitaron a esa Sala certificado en el sentido de que el apelante, Ministerio de Hacienda, no interpuso recurso de casación dentro de plazo legal y que además el Tesoro General de la Nación no hizo antes uso del recurso de apelación para estar legitimado a interponer el recurso de casación; sin embargo, la Sala recurrida omitió ordenar dicha certificación, dictando el  ilegal Auto que concede indebidamente el recurso, dilatando la ejecución de la sentencia en perjuicio de sus intereses.

Por memorial presentado el 2 de enero de 2004 (fs. 63 a 75), los recurrentes aseveran que la Sala recurrida el 20 de noviembre de 2003 dictó ilegalmente el Auto de concesión de recurso extraordinario de casación a favor del Tesoro General de la Nación dentro del proceso civil ordinario sobre reivindicación seguido por sus personas y sus mandantes contra el Ministerio de Hacienda y otros.  Dicha concesión del recurso de casación viola y desconoce los principios de preclusión de los estados procesales y de calidad de cosa juzgada que adquieren las sentencias de acuerdo a las dos formas que fija el art. 515 del Código de procedimiento civil (CPC) y la consiguiente falta de legitimación para interponer el recurso extraordinario de casación a cuyo rigor impone la ley su rechazo cuando el recurrente no ha sido apelante como es el caso del Tesoro General de la Nación.

Señalan que en la tramitación de la primera instancia, el Tesoro General de la Nación fue declarado rebelde por Auto de 15 de febrero de 2002; que practicada la notificacion con la Sentencia de 22 de mayo de 2003, sólo el Ministerio de Hacienda purgando rebeldía, interpuso recurso de apelación el 13 de junio de 2003 y no así el Tesoro General de la Nación, quien continuó con su rebeldía; por lo que una vez resuelto el recurso de apelación por Auto de Vista de 15 de octubre de 2003, se notificó al apelante, Ministerio de Hacienda, el 18 de octubre de 2003; contra dicho fallo este único apelante no opuso recurso extraordinario de casación dentro del plazo legal del art. 257 del CPC, quedando por consiguiente ejecutoriado por ley y, adquiriendo el Auto de Vista de 15 de octubre de 2003, la calidad de cosa juzgada al tenor del art. 515 del CPC; sin embargo y pese a haberse ejecutoriado el referido Auto de Vista y adquirido calidad de cosa juzgada, el Tesoro General de la Nación saltando las dos primeras instancias y fuera de todo procedimiento, purgando rebeldía interpuso recurso de casación, sin embargo, lo inaudito es que el Tribunal de alzada -ahora recurrido- mediante Auto de 20 de noviembre de 2003 -impugnado-, admitió y concedió ilegalmente el recurso de casación a favor del Tesoro General de la Nación contraviniendo el art. 262.2 del CPC y los principios de preclusión y cosa juzgada.

Agregan que dicha ilegalidad no se hubiera consumado, si no les negaban el derecho de petición, pues por memorial de 18 de noviembre de 2003, antes de que se dicte el ilegal Auto, solicitaron a esa Sala certificado en el sentido de que el apelante, Ministerio de Hacienda, no interpuso recurso de casación dentro de plazo legal y que además el Tesoro General de la Nación no hizo antes uso del recurso de apelación para estar legitimado a interponer el recurso de casación; sin embargo, la Sala recurrida omitió ordenar dicha certificación, dictando el  ilegal Auto que concede indebidamente el recurso, dilatando la ejecución de la sentencia en perjuicio de sus intereses.