SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
a)
El Banco de Crédito de Bolivia S.A. mediante sus representantes legales se hizo presente en audiencia y a través del memorial que cursa de fs. 89 a 96, se apersonaron y fundamentaron propugnando las Resoluciones dictadas por las autoridades recurridas -ahora impugnadas-, señalando que: a) al haberse dictado esas Resoluciones y al haberse rechazado la acumulación, no se violentó ninguna norma procesal y menos, se conculcó derecho constitucional alguno, pues la acumulación de procesos coactivos no se encuentra contemplada en el Código de procedimiento civil ni en la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, norma procedimental última que rige los procesos coactivos civiles; b) la SC 1539/2003-R, no puede ser aplicada al caso de autos en mérito a la irretroactividad de la ley contenida en el art. 33 de la CPE, que solamente contempla dos casos de retroactividad, en materia penal y en materia social, no siendo ninguno de los casos citados el presente, pues la Sentencia Constitucional es de 30 de octubre de 2003, fecha posterior a las fechas en las cuales fueron dictadas las Resoluciones impugnadas y, de procederse en contrario, es decir, en caso de declararse la procedencia del recurso, se afectaría a todo el sistema bancario nacional, posibilitando maniobras únicamente tendientes a burlar la garantía hipotecaria otorgada a favor de las instituciones de crédito, por lo que solicitan se declare la improcedencia del presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3
- III.4
- III.5
- todo proceso coactivo civil, cuente o no con sentencia ejecutoriada, en tanto no haya culminado totalmente con la efectivización del pago que persigue
- III.6
- APRUEBA