SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
III.5
III.5 En este contexto, la SC 1539/2003-R -si bien fue pronunciada con posterioridad al Auto de Vista que motivo el recurso que se examina-, en un caso análogo al presente, luego de analizar las disposiciones anotadas precedentemente, ha declarado: “… de la interpretación sistematizada de las normas legales precedentemente expuestas, se concluye que en el proceso concursal, deben comprenderse todas las deudas que tenga el concursado, y en especial, en el concurso necesario deben ingresar forzosamente todos los procesos ejecutivos y coactivos que se estén tramitando en su contra, puesto que la utilización del término "procesos ejecutivos" que hace el art. 568 del CPC obedece a que, al momento de promulgarse dicho Código, no existía aún en nuestro ordenamiento jurídico el proceso coactivo civil, el mismo que, al ser incorporado por la Ley 1760 dentro del Libro Tercero, relativo a los procesos de ejecución, como Título II, ha sido concebido como un proceso que se basa en la existencia de un crédito hipotecario o prendario de bienes muebles sujetos a registro debidamente inscrito en el registro correspondiente, o sea, que persiguen el pago de una obligación con suma líquida y exigible que se sustenta en los títulos referidos. Dicho de otro modo, los procesos coactivos civiles suponen necesariamente la existencia de una deuda, la cual debe ingresar dentro del proceso concursal dado el carácter universal de éste, con el objeto de que el Juez competente dicte la Sentencia de grados y preferidos estableciendo la prelación de pago en relación de todos los acreedores, sin que entre ellos puedan existir privilegios más allá de los que en forma taxativa señala el Título II del Código Civil”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3
- III.4
- III.5
- todo proceso coactivo civil, cuente o no con sentencia ejecutoriada, en tanto no haya culminado totalmente con la efectivización del pago que persigue
- III.6
- APRUEBA