SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
III.4
III.4 En principio, es necesario recordar que la interpretación judicial es una técnica que debe ser desarrollada permanentemente por los administradores de justicia, no sólo a efecto de entender o comprender la norma en su verdadera significación, para su correcta aplicación al caso concreto; sino también, para contribuir en el proceso de creación y construcción del derecho.
En el marco de una interpretación adecuada y sistematizada de las disposiciones legales citadas precedentemente y fundamentalmente, a partir de la vigencia de la referida Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, se concluye que en el proceso concursal deben incluirse todas las deudas que tenga el concursado, al que deben ingresar todos los procesos ejecutivos y coactivos que se encuentran en trámite, en tanto no hayan culminado con la efectivizacion del pago que persiguen, entre los que se encuentran todos aquellos procesos que persiguen el pago de una obligación de suma liquida y exigible, a fin de que el Juez pronuncie la sentencia única de grados y preferidos, estableciendo la prelación de pagos en relación a todos los acreedores.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3
- III.4
- III.5
- todo proceso coactivo civil, cuente o no con sentencia ejecutoriada, en tanto no haya culminado totalmente con la efectivización del pago que persigue
- III.6
- APRUEBA