Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
II.3
II.3 El Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial -ahora recurrido- mediante decreto de 8 de mayo de 2003, dispuso no ha lugar a la remisión del trámite, por tratarse de un proceso coactivo que tiene un trámite especial, más aún si se considera que el art. 568 del CPC, en forma clara determina que sólo deben acumularse a los concursos los procesos ejecutivos (fs. 6 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3
- III.4
- III.5
- todo proceso coactivo civil, cuente o no con sentencia ejecutoriada, en tanto no haya culminado totalmente con la efectivización del pago que persigue
- III.6
- APRUEBA