SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de enero de 2004 (fs. 24 a 29), el recurrente asevera que mediante demanda interpuesta por el Banco de Crédito S.A. el 5 de marzo de 2000, ante el Juzgado de Partido Décimo en lo Civil y Comercial, se inició proceso coactivo en su contra y de su esposa Bárbara Orfa Méndez; que en el curso del trámite de dicho proceso se recibió un Oficio por el cual se disponía la acumulación del referido proceso coactivo al proceso concursal que siguió con su esposa contra todos sus acreedores -entre ellos el coactivante Banco de Crédito S.A.-; que radicado el proceso en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial; el Juez recurrido dictó el decreto de 8 de mayo de 2003, rechazando la solicitud de remisión del expediente coactivo al Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil para su acumulación dentro del proceso concursal, con el argumento de que se trataría de un juicio coactivo que tiene un trámite especial, y que el art. 568 del Código de procedimiento civil (CPC), en forma clara determina que sólo deben acumularse a los concursos los procesos ejecutivos.
Refiere que notificado con esa ilegal Resolución, interpuso recurso de apelación con los mismos fundamentos que se esgrimen en el presente recurso, el cual después de corrido en traslado fue concedido y remitido a la Sala Civil Primera -ahora también recurrida- donde radicó y se resolvió mediante el Auto de Vista 589 de 28 de octubre de 2003 confirmando la Resolución apelada, con el fundamento de que el art. 568 del CPC ordena la acumulación de procesos ejecutivos pendientes en otros juzgados al concurso necesario; sin embargo, el proceso coactivo civil es diferente, donde se ha renunciado al trámite del proceso ejecutivo, existe garantía hipotecaria única y privilegiada y, no es posible aplicar retroactivamente la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia fasmiliar, donde se incluye el trámite del proceso coactivo, que es de fecha posterior al Código de procedimiento civil, conforme lo establece el art. 33 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3
- III.4
- III.5
- todo proceso coactivo civil, cuente o no con sentencia ejecutoriada, en tanto no haya culminado totalmente con la efectivización del pago que persigue
- III.6
- APRUEBA