SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2004-R

Fecha: 30-Mar-2004

III.6

III.6  En el caso que se examina, tanto Juez como los vocales recurridos a su turno, haciendo una aplicación  mecánica de la normativa procesal vigente, - Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar y el Código de procedimiento civil- negaron la acumulación solicita; el primero, al rechazar la remisión del expediente del proceso coactivo para su acumulación en el concurso voluntario de acreedores,  y los referidos vocales de la Sala Civil Primera, al confirmar esta determinación  mediante Auto de Vista 589/2003 de 28 de octubre, con el fundamento de que el proceso coactivo civil es un trámite diferente del proceso ejecutivo, que se encuentra con garantía hipotecaria única y privilegiada y que no es posible aplicar retroactivamente la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, en la que está incluido el trámite del proceso coactivo que es de fecha posterior al procedimiento civil; este razonamiento, refleja la ausencia de una interpretación adecuada y sistematizada de las normas procesales que permita generar un entendimiento razonable y coherente, en procura de lograr la aplicación correcta de estas normas, cuando comenzaron las solicitudes de acumulación de procesos ejecutivos y coactivos a concursos de acreedores; por otra parte, si bien es cierto, que en el momento en el que fue pronunciado el Auto de Vista impugnado, no existía el precedente obligatorio; empero,  las citadas autoridades judiciales tenían el deber de analizar la  naturaleza jurídica de estos procesos de ejecución en general  y del proceso coactivo en particular, a objeto de determinar la ratio decidendi del art. 568 del CPC., extremo que no aconteció; con cuya actuación omisiva, conculcaron los derechos del recurrente a la seguridad jurídica y al debido proceso desarrollados en el punto III.2, por lo que corresponde brindar la tutela demandada.