SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2004-R

Fecha: 30-Mar-2004

todo proceso coactivo civil, cuente o no con sentencia ejecutoriada, en tanto no haya culminado totalmente con la efectivización del pago que persigue

(…)En consecuencia, todo proceso coactivo civil, cuente o no con sentencia ejecutoriada, en tanto no haya culminado totalmente con la efectivización del pago que persigue -luego de la liquidación, mediante remate, de los bienes hipotecados o embargados- debe ser acumulado al proceso concursal que se haya incoado, afirmación que resulta de la apropiada interpretación de lo dispuesto por los arts. 564.III CPC, que señala que la acumulación se realizará en el estado en que se encuentren los procesos a acumularse, así mismo el art.  573 del CPC que inclusive prevé la posibilidad de que en el proceso (ejecutivo o coactivo), se haya realizado ya el remate. Esto, obviamente, no implica de manera alguna que, en el caso que se trate, el proceso de subasta y remate quede estancado o suspendido, toda vez que el mismo puede continuar tramitándose en cuaderno separado, pero no puede realizarse ningún pago con el producto de tal acto hasta que no exista pronunciamiento de la Sentencia que emita el Juez del concurso estableciendo el grado y prelación de pago de cada acreencia”. SC 31/2004-R de 14 de enero.