Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
II.6
II.6 La Sala Civil Primera mediante Auto de Vista 589/2003 de 28 de octubre, confirmó el decreto apelado, manifestando, por una parte, que el proceso coactivo civil es un trámite diferente del proceso ejecutivo, que se encuentra con garantía hipotecaria única y privilegiada y, por otra no es posible aplicar la retroactividad de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, donde está incluido el trámite del proceso coactivo que es de fecha posterior al Código de procedimiento civil, conforme lo establece el art. 33 de la CPE (fs. 19).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- III.3
- III.4
- III.5
- todo proceso coactivo civil, cuente o no con sentencia ejecutoriada, en tanto no haya culminado totalmente con la efectivización del pago que persigue
- III.6
- APRUEBA