SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
a)
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió señalando que: a) el recurrido al dictar el auto impugnado ha actuado de forma subjetiva y sin que nadie se lo pida, pues le ha ordenado que pruebe la personalidad y los antecedentes de los imputados, pero ello, no es un elemento válido del tipo penal del estelionato; b) el Juez no podía imponerle los hechos a probar al acusador particular, pues los arts. 340, 341 y 342 del CPP, no le otorgan tal facultad; c) el sistema acusatorio se sustenta en dos principios, el primero es que exista la acción previa, lo que implica que si no existe una denuncia o querella, el sistema represivo no puede comenzar ha perseguir a una persona, vale decir, que existe una prohibición expresa al órgano jurisdiccional para que pueda accionar de oficio la acusación. “El segundo elemento, tiene que existir entre los órganos que están de acusadores y que administran justicia” (sic) , siendo este el que básicamente conforma el sistema acusatorio y que ha sido violado por la autoridad recurrida, quien ha usurpado funciones que no le competen y ha puesto obstáculos a la administración de justicia; d) el recurso fue presentado el 15 de octubre y el juicio se llevó a cabo el 17, lo que desvirtúa los argumentos de la autoridad recurrida, quien pretende se declare improcedente el recurso.
El Juez recurrido informó expresando que: a) “Del análisis del auto de apertura de juicio, la acusación versa sobre el delito de estelionato y los puntos de hecho a probarse guardan absoluta relación con dicho delito” (sic); b) los puntos cuatro y cinco, del auto referido, son esenciales que deba conocerlos en el desarrollo del juicio, para saber cuál es el grado de participación, la forma de responsabilidad de los imputados, así como “la personalidad de los antecedentes de los imputados” (sic) y; c) el recurrente quiere utilizar el amparo como una medida para resolver un problema.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- de manera que al introducir estos nuevos y diferentes hechos con relación al tipo penal acusado
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- Auto de apertura de proceso estableciendo puntos de hecho a probar diferentes de los que él como acusador ha señalado
- III.1.
- “El querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica
- “En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones
- III.2.
- REVOCA