Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.1.
III.1. Al efecto cabe señalar que, conforme a las normas previstas por el art. 379 del CPP, los procesos de acción penal privada, convocadas las partes al juicio, se desarrollarán aplicando las reglas previstas por el mencionado Código para el juicio oral ordinario; ello supone que, aplicando las normas previstas por los arts. 341, 342 y 343 del CPP, el juicio se abrirá sobre la base de la acusación particular formulada por la víctima, a cuyo efecto el Juez o Tribunal emitirá el Auto de apertura del juicio señalando día y hora de su celebración.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- de manera que al introducir estos nuevos y diferentes hechos con relación al tipo penal acusado
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- Auto de apertura de proceso estableciendo puntos de hecho a probar diferentes de los que él como acusador ha señalado
- III.1.
- “El querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica
- “En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones
- III.2.
- REVOCA