SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.1.

III.1.   Al efecto cabe señalar que, conforme a las normas previstas por el art. 379 del CPP, los procesos de acción penal privada, convocadas las partes al juicio, se desarrollarán aplicando las reglas previstas por el mencionado Código para el juicio oral ordinario; ello supone que, aplicando las normas previstas por los arts. 341, 342 y 343 del CPP, el juicio se abrirá sobre la base de la acusación particular formulada por la víctima, a cuyo efecto el Juez o Tribunal emitirá el Auto de apertura del juicio señalando día y hora de su celebración.