SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
II.2.
II.2. Corrido el trámite de Ley luego de dicha autorización y radicado el expediente ante el juzgado a cargo del recurrido, el recurrente se apersonó en calidad de víctima y acusador particular, formulando acusación particular contra los nombrados relatando como hechos los que refieren en la presente demanda y además que en su momento no pudo realizar la inscripción en la Oficina de Derechos Reales de su derecho propietario sobre el inmueble que adquirió (fs. 52-54). El recurrido, al no existir posibilidad de conciliación, el 4 de agosto de 2003, dicto Auto de apertura formal del juicio penal señalando como hechos a probar por las partes, los que ha señalado el recurrente en su demanda del presente recurso (fs. 72).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- de manera que al introducir estos nuevos y diferentes hechos con relación al tipo penal acusado
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- Auto de apertura de proceso estableciendo puntos de hecho a probar diferentes de los que él como acusador ha señalado
- III.1.
- “El querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica
- “En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones
- III.2.
- REVOCA