SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

II.2.

II.2.   Corrido el trámite de Ley luego de dicha autorización y radicado el expediente ante el juzgado a cargo del recurrido, el recurrente se apersonó en calidad de víctima y acusador particular, formulando acusación particular contra los nombrados relatando como hechos los que refieren en la presente demanda y además que en su momento no pudo realizar la inscripción en la Oficina de Derechos Reales de su derecho propietario sobre el inmueble que adquirió (fs. 52-54). El recurrido, al no existir posibilidad de conciliación, el 4 de agosto de 2003, dicto Auto de apertura formal del juicio penal señalando como hechos a probar por las partes, los que ha señalado el recurrente en su demanda del presente recurso (fs. 72).