SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

“El querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica

            Como se podrá advertir, las normas contenidas en la disposición legal transcrita establecen los requisitos y condiciones de admisión que deberá contener la acusación particular; es importante señalar que en los numerales 2 y 3 el legislador delimita la obligación del acusador particular en el cumplimiento de la condición de admisión, pues le imponen efectuar una relación precisa de las circunstancias en las que se ha producido el delito atribuido al querellado o imputado, lo que significa que, para cumplir con este requisito, el acusador debe relatar con objetividad todo cuanto sucedió al cometerse el hecho que luego se calificará como tipo penal. De otro lado, le imponen que exprese los fundamentos de la acusación, señalando los elementos de convicción que tiene respecto a la comisión del delito, la calificación legal de los hechos referidos que, en su criterio, constituyente el delito que motiva la acusación, asimismo los elementos de convicción que le inducen a afirmar que el acusado o imputado sea el autor del delito, identificando su grado de participación en el hecho. Las condiciones referidas tienen su razón de ser, por cuanto delimitan los alcances del proceso penal, así como el ámbito de acción del Juez o Tribunal y de las partes que intervendrán en el proceso penal.